Te explicamos la nueva normativa para los patinetes eléctricos que entrará en vigor el 2 de enero

El Consejo de Ministros ha aprobado, con la propuesta del Ministerio del Interior, un paquete de reformas legarles que van a cambiar sustancialmente la legislación que existía hasta ahora en materia de tráfico y circulación.

Con ello se busca adaptar nuestra medidas legislativas a las de la Unión Europea y seguir las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud) para poder disminuir al 50% el número de personas que fallecen o son heridas gravemente en accidentes de tráfico.

El día 10 de noviembre se publicó la reforma aprobada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 970/2020, por el cual se modifica el Reglamento General de Circulación. En este Decreto, se regulan por primera vez los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), es decir, lo que nos interesa a nosotros/as: los patinetes eléctricos 🛴.

Con este post queremos resolver todas esas dudas que nos estáis preguntando a través del correo electrónico, redes sociales…

nueva regulación patinetes eléctricos

¿Qué se considera un VMP?

Según el Real Decreto 970/2020 son:

“Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos  (en este caso excluye a las bicicletas eléctricas o eBikes) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013″

¿Qué es un VMP?

En el caso de que hayas adquirido un scooter eléctrico, estas son las acciones que no puedes realizar:

  • 🚫No podrás conducir fuera de la ciudad, concretamente en vías interurbanas, carril bici, vías verdes interurbanas, carreteras convencionales, caminos…
  • 🚫Tampoco dentro de túneles (aunque posean un carril bici o ciclocarril), travesías, autopistas y autovías que crucen la propia ciudad.
  • 🚫Este tipo de prohibición no entrará en vigor hasta el 2 de enero de 2021.

¿Qué es lo que pasa con el certificado de circulación?

Es cierto que el Real Decreto regula la obligación de tener un certificado de circulación, documento emitido por el fabricante o importador que acredite que el patinete cumple con los requisitos necesarios para poder circular. Pero este no será exigible hasta 2 años después de que la DGT (Dirección General de Tráfico) apruebe que datos debe tener dicho certificado.

certificado de circulación DGT

El fabricante deberá “adaptar” todos los modelos que sea necesario para que entren dentro de la legalidad del MCT (Manual de Características Técnicas). Este documento deberá ser realizado por la propia DGT con las especificaciones que debe tener un patinete eléctrico.

Como hemos dicho anteriormente, todavía no se han regulado ni publicado dichos requisitos ni sabemos cuándo sucederá.

Una vez la DGT haya publicado el certificado, no valdrán los documentos que haya elaborado anteriormente el fabricante, ni siquiera la pegatina con el CE.

Como ya hemos resaltado arriba, antes de exigir la legalidad de dicho certificado se darán 24 meses (2 años) desde que se apruebe dicho documento para obtener el MCT. En ese caso, será totalmente exigible al fabricante entregar el certificado.

También debemos resaltar que, como sucede con las bicicletas eléctricas, no será necesario ni permiso de conducir ni matrícula.

¿Cuál es el límite de velocidad?

Igualmente, se ha aprobado la limitación a 25 km/h para los vehículos de movilidad personal. En ese caso, si supera la velocidad indicada, no se considera VMP.

límite de velocidad 25 km

La limitación de 25 km/h entrará en vigor el 2 de enero de 2021. Si llegada esa fecha el patinete sigue superando la velocidad, entonces se podrán imponer multas de hasta 500 €.

Por este motivo, existen una serie de patinetes de Kugoo Spain que puedes adquirir y que no superan los 25 km/h. De esta forma podrás conducirlos sin ningún tipo de problema.

¿Quieres saber cuáles son?

  • 🔶El Kugoo ES2, un scooter de gran calidad que puedes obtener a un precio asequible y además, entra perfectamente dentro de la legalidad.
  • 🔶El Kirin S1, un patinete seguro y con una gran autonomía con el que puedes viajar hasta 30 km sin necesidad de cargar su batería.
  • 🔶El Kirin Mini 2, el mejor producto si quieres iniciarte en el mundo de los patinetes eléctricos.

Por otro lado, disponemos de dos patinetes que vienen limitados de fábrica. De esta manera, aunque tienen una mayor potencia, podrán ser utilizados sin ningún inconveniente:

  • 🔶El Kugoo S1: este patinete es resistente al agua y viene con ruedas macizas antipinchazos y antideslizantes.
  • 🔶El Kugoo S1 Pro, con luces LED de largo alcance. Este scooter es perfecto para aquellos que buscan un artículo de buena calidad a un precio al alcance de cualquier bolsillo.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Antonio

    Y existe algún firmware para adaptar el Kugoo GMax?

  2. herney

    hola donde puedo descargar el certificado de kungo m2 pro

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