Derechos y normativa vigente para patinetes eléctricos

Circula de forma segura con tu scooter eléctrico

La Asociación de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal ha decidido enviar un comunicado aclarando la actual normativa vigente. ¿El motivo de la nota? La multitud de quejas por parte de los conductores/as de patinetes eléctricos con respecto a la actitud de los agentes de Policía Local.

Real Decreto 970/2020: aclaraciones

En primer lugar, el Real Decreto define a los vehículos de movilidad personal como aquellos “de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, así como los concebidos para competición. También quedan fuera los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo t del Consejo, de 15 de enero de 2013″

  • 🔶 Los vehículos sin asiento o de autoequilibrio no poseen ningún límite de potencia. Si disponen de una mayor potencia, podrán aportar más seguridad al usuario/a. Al poder alcanzar los 25 km/h conseguirán subir pendientes pronunciadas, tendrán mejores frenos y garantizarán la estabilidad en los vehículos autoequilibrados.
  • 🔶 Existen VMP de alta gama que se venden limitados a 25 km/h dentro de la Unión Europea. Con esta medida cumplen con la normativa que limita la velocidad pero, a su vez, poseen mejor seguridad, frenos, suspensión, diámetro de la rueda, autonomía y capacidad de subir mayores ángulos de inclinación.
  • 🔶 De acuerdo al artículo 22 bis del Reglamento General de Vehículos: los VMP quedan exceptuados del Permiso de Circulación.  Lo que si necesitarán es un Certificado de Circulación, que según la Disposición Transitoria del Real Decreto 970/2020, no será exigible hasta pasados 24 meses de la publicación en el BOE del Manual de Características que la DGT tiene que aprobar.
  • 🔶 No existe, por ahora, la obligación de llevar facturas ni documentación o certificado para poder circular.

📢 Importante si te para la policía

Como deja claro el comunicado de la Asociación de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal, es la Administración quien debe probar la certeza de los hechos imputados con las debidas garantías. No se puede exigir al usuario que pruebe su inocencia aportando documentos que acrediten que el vehículo cumple ciertas características. Si hacen esto, están vulnerando el artículo 24.2 de la Constitución Española: la presunción de inocencia.

Por último, para poder probar la velocidad del scooter eléctrico debe hacerse con todas las garantías, usando instrumentos de medida sujetos a control metrológico. De esta forma, no valdría utilizar el propio velocímetro del vehículo ya que no marcan la velocidad real. Tampoco sería una opción comprobar las características en internet, porque el mismo modelo se comercializa con distintas velocidades en función de la legislación aplicable en cada mercado.

Desde Kugoo Spain, queremos que saques el mayor partido a tu scooter eléctrico y que tu experiencia sea la mejor posible.

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