Normativa para patinetes eléctricos de las principales ciudades

Normativa del patinete eléctrico

Cada vez es más fácil encontrarnos a personas circulando con patinetes eléctricos por las calles de nuestra ciudad. Por eso hacía falta recoger la normativa que deben seguir para evitar que se puedan producir accidentes como con cualquier otro vehículo.

Los scooters eléctricos son una buena forma de desplazarte en trayectos cortos, sobre todo por la comodidad que aportan. Incluso si necesitas subirte al transporte público, puedes plegarlos y llevarlos contigo.

También los más jóvenes han encontrado una forma de autonomía en este tipo de vehículos modernos con los que pueden ir a la universidad, al colegio o donde necesiten sin tener que depender de nadie.

Su irrupción ha beneficiado también a las personas que no disponen de carnet de conducir, ya que han encontrado en estos patines la forma perfecta de ir a cualquier lugar.

Ahora, las dudas surgen cuando hablamos de cómo tienen que circular, por dónde deben hacerlo, a qué velocidad, sistemas de protección obligatorios…

Todo esto nos lo ha resuelto la DGT (Dirección General de Tráfico) con los siguientes criterios de obligado cumplimiento hasta que se elabore una normativa específica para los VMP (vehículos de movilidad personal)

¿Qué es un VMP?

Según la DGT, un VMP es un vehículo que puede tener una o más ruedas, compuesto por una única plaza y que se propulsa exclusivamente por motores eléctricos que pueden darle una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h. Por lo que no se incluye en esta descripción:

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Vehículos de competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.

Vehículos incluidos en el Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclomotor, ciclomotores de dos ruedas.

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco. Estos vehículos necesitan de una autorización administrativa para conducir, circular y, además, disponer de una póliza de seguros. También el uso obligatorio de caso.
tabla comparativa de VMP
Imagen tomada de traficoytransportes.com

Prohibiciones generales para conducir un patinete eléctrico

Como para conducir cualquier tipo de vehículo y, sobre todo, para evitar accidentes en los que podamos dañar la salud de otras personas y la nuestra propia, no se puede circular con un scooter eléctrico bajo los efectos del alcohol.

Igualmente, no se podrá utilizar el móvil ni auriculares. Esto es debido a la distracción que supone contestar a una llamada, Whatsapp, o cualquier otra notificación cuando estamos llevando un vehículo. La música imposibilita que puedas escuchar al resto de coches, motos, peatones u otras situaciones que puedan suceder a tu alrededor.

Por la seguridad de los peatones, no se podrá circular por las aceras. Así eliminaremos la posibilidad de atropellarlos/as.

En momentos en los que la visibilidad no sea óptima, debemos usar un alumbrado operativo que nos permita ver el terreno por el que nos estamos movimiento, así como prendas y elementos reflectantes que faciliten al resto de conductores visualizarte con la suficiente antelación.

El uso obligatorio de casco y otros artículos de protección será regulado por las distintas Ordenanzas Municipales. Así mismo, también recogerán las prohibiciones de paradas, estacionamientos y lugares por donde van a poder circular estos nuevos vehículos.

Por si quedaba alguna duda, en un VMP solamente podrá viajar una persona.

Normativa para patinetes eléctricos en las principales ciudades

En esta parte del post vamos a analizar cuál es la normativa a seguir en las principales ciudades españolas con respecto a los scooters eléctricos, así es que ya sabes: si tienes uno de estos y quieres conocer todo sobre como debes circular con él, tienes que seguir leyendo.

MADRID

La capital española ha introducido la normativa para el uso de los vehículos de movilidad personal en la Ordenanza de Movilidad Sostenible que entró en vigor el 24 de octubre de 2018.

Si resides en Madrid, estas son las indicaciones que debes tener en cuenta antes de hacerte con uno de estos patines:

  • ▶ En primer lugar, para poder conducir estos vehículos tienes que tener una edad de 15 años, por lo que las personas menores no podrán circular con ellos. Además, para aquellas personas que todavía tengan menos de 16 años, el uso de casco es obligatorio, mientras que para el resto de conductores es solamente una recomendación.
  • ▶ El patinete eléctrico que compres debe tener timbre, luz y artículos reflectantes, porque son obligatorios para que te permitan circular con él. Como ya hemos comentado, facilitar tu visibilidad con antelación al resto de conductores es fundamental para tu seguridad.

¿Por dónde vas a poder circular?

Prácticamente se podrá conducir los VMP por zonas en las que también puedan hacerlo bicicletas:

  • ✅ Carril bici
  • ✅ Pistas bici
  • ✅ Calzadas restringidas a 30 (prioridad del peatón)
  • ✅ En los parques, pero en aquellos lugares en los que puedan circular bicicletas, y en las zonas para compartir con peatones a una velocidad de 5 km/h máximo.

¡Lugares en los que puedes aparcar!

Como cualquier vehículo, no vas a poder dejar estacionado tu patinete en cualquier lugar, sino que vas a tener que tener en cuenta las siguientes especificaciones para hacerlo de forma correcta:

  • ✅ Lugares destinados a este tipo de aparcamientos.
  • ✅ En las aceras, siempre y cuando se deje junto al bordillo dejando libre un espacio de más de 3 metros para que puedan pasar los peatones. Este estacionamiento se permite siempre y cuando no se prohíba específicamente.
  • 🚫 Estará prohibido en las zonas de transporte público, en las paradas reservadas a personas con movilidad reducida, paradas de taxi y sobre tapas de registro o servicio.

instrucciones del uso patinete eléctrico en Madrid

BARCELONA

Otra de las grandes ciudades de España que decidió regular la conducción de los patinetes eléctricos fue Barcelona. La ciudad condal fue pionera y lo hizo en julio de 2017 con una Ordenanza de Circulación de peatones y vehículos. Fue la primera en introducir los vehículos de movilidad personal.

Existen diferencias con lo que hemos hablado anteriormente de Madrid:

  • ▶ En este caso para conducir un scooter eléctrico tienes que tener 16 años, es decir, un año más de lo que se regulaba en la capital española.
  • ▶ En la ciudad condal el uso del casco es obligatorio para patines del tipo B[1].
  • ▶Sin embargo, El tipo A[2] de vehículos de movilidad personal no necesita disponer del uso de elementos de iluminación, timbre y reflectantes.

¿Por dónde puedes circular?

  • ✅ Puedes conducir tu patín por calles con plataforma única sin sobrepasar los 10 km/h, es decir, patinetes del tipo A.
  • ✅ Calles con plataforma única donde puedan entrar vehículos, pero sin alcanzar una velocidad superior a los 20 km/ h, es decir tipo A y B.
  • ✅ Carril bici y carril bici en calzada, siempre y cuando no esté divido el espacio para peatones. En este caso no pueden pasar de los 10 km/h. (Tipo A y B)
  • ✅ Calzadas con zonas limitadas a 30, tipo B. En el caso de los A, solamente si pueden alcanzar una velocidad superior a 20 km/h. En este caso siempre deberán ceder la prioridad al peatón.
  • ✅ Por parques, cuando estos contengan el punto de origen o destino de la distribución urbana de mercancías en su interior. Velocidad máxima de 10km/h.
  • ✅ Para conocer más sobre el resto de calzadas debes consultar la normativa completa.

¡Lugares donde aparcar!

  • ✅ Únicamente en los espacios destinados para ello.

uso del patinete en Barcelona

VALENCIA

Valencia es otra de las poblaciones que decidió el pasado 8 de junio de 2019 publicar la Ordenanza de Movilidad de Valencia, que contenía el uso de los patinetes eléctricos y de otros VMP (vehículos de movilidad personal). Esta ciudad decidió comparar la conducción de los VMP al de las bicicletas:

  • ▶ Al igual que en Barcelona, la edad mínima para conducir un patinete eléctrico son 16 años.
  • ▶ En el caso de la utilización del casco y del timbre son recomendables para el tipo A y obligatorios para el B.
  • ▶ La luz y un sistema de frenado óptimo es obligatorio para ambos.

¿Por dónde puedes conducir tu patín eléctrico?

En Valencia, los lugares permitidos para la circulación son algo diferentes a las ciudades que hemos visto hasta ahora:

  • ✅ Se permite ir por calzadas limitadas a 30, siempre cediendo la prioridad al peatón.
  • ✅ Carril bici: si es por calzada velocidad máxima 20 km/h y si es por acera 15 km/h.
  • ✅ Parques a una velocidad máxima de 10 km/h.
  • ✅ Y por calles peatonales, pero en este caso solamente los tipos A con velocidad limitada a 10 km/h.
  • ✅ La velocidad máxima permitida son 25 km/h.

¡Lugares para aparcar!

  • ✅ En los lugares destinados al aparcamiento de bicicletas.
  • ✅ Si no hay espacio libre a 50 m, pueden aparcar en otros sitios de la vía pública en las mismas condiciones que una bicicleta.

uso del patinete eléctrico en Valencia

PAMPLONA

La ciudad que da vida a los famosos San Fermines también ha querido sumarse a las poblaciones que han regulado los VMP. En este caso, la Ordenanza Municipal de Movilidad tiene fecha del 2 de febrero de 2019, pero entró en vigor 2 de agosto de 2019.

  • ▶ En el caso de Pamplona, la edad mínima para conducir uno de estos vehículos es menor que en el resto de ciudades, ya que se regula a partir de los 14 años.
  • ▶ Es obligatorio la utilización del casco, timbre, luz y elementos reflectantes

¿Por dónde te permiten circular?

  • ✅ Por el carril bici y pista bici, solamente modelos tipo A.
  • ✅ Por el carril bici en aceras, también tipo A.
  • ✅ En calles residenciales con la señal S-28.
  • ✅ Por ciclocalles[3] y calles de velocidad limitadas a 30 km/h, patinetes del grupo B.
  • ✅ Parques y paseos fluviales siempre y cuando se respete la prioridad del peatón. Igualmente, deberán transitar por las zonas pavimentadas, nunca por las que tengan jardín.
  • ✅ Siempre tienen que dejar una distancia de más de metro y medio con fachadas y peatones.
  • ✅ La velocidad máxima permitida es de 25 km/h.

¿Dónde puedes aparcar?

  • ✅ Solamente en los espacios destinados a ello.

IMPORTANTE: Todos los vehículos de movilidad personal que conduzcan por Pamplona, tienen que llevar la información técnica o el certificado de homologación, para que lo compruebe la Autoridad municipal en el caso de que sea requerida.

uso del patinete eléctrico en Pamplona

SEVILLA

Sevilla, regula su normativa para vehículos de movilidad personal en su Ordenanza de Movilidad de Sevilla del 14 de octubre de 2019.

  • ▶ En el caso de la ciudad de la Giralda, la edad mínima para poder circular con scooters eléctricos es de 15 años.
  • ▶ Además, el alumbrado en el vehículo es obligatorio.
  • ▶ Mientras que el uso del caso es recomendado por seguridad, pero no obligatorio.

¿Por dónde vas a poder circular?

  • ✅ Por el carril bici a una velocidad máxima de 15 km/h.
  • ✅ Por el carril bici por donde también tienen permitido ir peatones a una velocidad máxima de 10 km/h.
  • ✅ Y, calzadas limitadas a 30 o 20 siempre que no superes una velocidad de 25 km/h. En este caso la prioridad la tiene el peatón.

¡Lugares dónde aparcar!

  • ✅ En espacios destinados al aparcamiento de bicicletas.
  • 🚫 Prohibido en aceras y zonas peatonales.

IMPORTANTE: Los conductores deben poseer en todo momento la documentación técnica del fabricante o importador donde se puedan apreciar las características esenciales de los VMP. También tendrán que llevar alguna acreditación donde se pueda comprobar el certificado CE del artículo. Estos papeles podrán ser pedidos por la autoridad en cualquier momento.

Si quieres disfrutar de una buena conducción de tu patinete eléctrico siguiendo la normativa, tan solo tienes que comprobar los datos de tu ciudad. ¿A qué esperas para probar el transporte de moda?

uso del patinete eléctrico en Sevilla

¿Qué comportamientos son sancionables?

Al igual que cuando conducimos cualquier otro vehículo, circular con un patín eléctrico realizando ciertos comportamientos puede acarrearnos una serie de multas. Si quieres evitar tener que desembolsar una buena cantidad de dinero, lo mejor es que sigas leyendo este post, y veas qué acciones pueden ser sancionables:

  1. Los conductores de VMP al igual que el resto tienen que someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Si estos sobrepasan las tasas de alcohol, la multa puede ascender a 500 o 1.000€; en el caso de consumo de sustancias estupefacientes directamente la cuantía será de 1.000€.
  2. Tampoco pueden utilizar cascos o auriculares enchufados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En este caso la sanción alcanzará los 200€ (art. 12.2.5A del RGC).
  3. Igualmente, no pueden hacer uso del teléfono móvil o de otros sistemas de comunicación, siendo la multa igual que la anterior, 200€ (12.2.5B del RGC)
  4. Si quienes cometan las infracciones son menores de 18 años, los responsables que deberán responder de forma solidaria serán sus progenitores, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho.
  5. Los VMP y otros vehículos que funcionan de forma eléctrica solamente pueden trasladar a una persona, por lo que llevar dos personas puede costarte 100€ (art. 9.1.5.E del RGC).
  6. Conducir por la noche sin alumbrado, prendas u otros artículos reflectantes es un comportamiento considerado punible, debido a que el conductor no está cumpliendo con la diligencia debida para que el resto puedan visualizarlo y evitar así accidentes. Para este caso la sanción es de 200€ (art. 3.1 del RGC).

Incumplimiento de las Ordenanzas Municipales

  1. Los vehículos de movilidad personal no pueden circular por las aceras ni las zonas peatonales, así lo dispone el artículo 121 del RGC que determina que por estos lugares solamente podrán circular: monopatines, patines o aparatos similares que vayan al paso de las personas. Este comportamiento se puede penar con 200€ de multa. Siempre debemos tener en cuenta las matizaciones hechas por las Ordenanzas Municipales.
  2. En cuanto a las paradas y estacionamientos, son las Ordenanzas Municipales quienes establecen los permisos y prohibiciones. Aunque la DGT crea conveniente que las aceras sean exclusivas de los peatones, esto es algo de lo que debe encargarse ámbito municipal.
  3. En el caso de los cascos y otros elementos de protección, al no existir una normativa específica tendrán que guiarse por las Ordenanzas Municipales de cada ciudad. Si la Ordenanza establece que es obligatorio, se impondrá una sanción de 200€ (art. 118.1 del RGC). Si ocurre esto se procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el art. 104.1.c del Texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.

¿Debes contratar un seguro para tu patinete eléctrico? 

En estos momentos no es obligatorio disponer de un seguro o autorización administrativa para conducir con tu patín eléctrico. Las excepciones las encontramos en Alicante, Benidorm o Pozuelo de Alarcón.

Así lo dispone el artículo 6.1 de la Instrucción 2019/S-149 TV-108, que dice específicamente que los VMP no entran dentro de la normativa de aplicación del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013, que regulaba la homologación de vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

Eso sí, aunque no sea obligatorio disponer de un seguro para tu scooter lo recomendable es que contrates uno. Te vendrá bien, sobre todo si sufres un accidente. De esta manera no tendrás que hacerte cargo de todos los daños que se hayan ocasionado.

Existen ciertas ciudades con un gran turismo como Barcelona o Madrid, en las que es obligatorio disponer de un seguro de Responsabilidad Civil en el caso de que se destine el patinete a un servicio público o se utilice para reportar algún beneficio económico. Descartamos el seguro obligatorio para VMP de particulares.

¿Qué pasa con la matriculación?

Por ahora no se ha hablado nada de la necesidad de matricular el patinete eléctrico como sucede con otros vehículos. Lo que sí se va a hacer es crear un registro voluntario para que lo puedan usar los Ayuntamientos según vayan requiriéndolo.

Esto que acabamos de hablar es válido para aquellos patinetes que no pasen de los 25 km/h. En el momento en que puedan circular a 50 km/h, son considerados un ciclomotor y deberás matricularlos.

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Homologación y matriculación de los patinetes que superen los 25 km/h

Si tu patinete eléctrico supera los 25 km/h tienes que tener en cuenta que deberás homologarlo y matricularlo para poder circular por la vía pública.

Para saber si tu patín está homologado debes fijarte entre las especificaciones técnicas del fabricante que cumple con los criterios de la U.E. Si todo esto está correcto ya puedes iniciar la matriculación.

Si esto no sale como esperabas, para poder solucionarlo deberás acudir a un laboratorio de certificación, lo cual será muy costoso. Tanto es así que, en algunos casos, superará el valor del scooter y no merecerá la pena seguir con el proceso.

Patinetes homologados

Vamos a enumerar los que se encuentran dentro de esta categoría:

  • Patinetes eléctricos con sillín: La instrucción de la DGT determina que para que se considere un scooter tipo A el sillín de estos no puede superar los 54 cm desde el suelo. Si esto no se cumple, incluso aunque no superen los 25 km/h, entrarán dentro de la lista del tipo B.
  • Patinetes que se consideran ciclomotores: Son aquellos que alcanzan una velocidad superior a 25 km/h y una velocidad máxima de 45 km/h, presentando una potencia de motor mayor a 100 W. En este caso serán determinados como ciclomotores.
  • Scooters semejantes a motocicletas: Estos superan los 45 km/h y su potencia nominal es más amplia que 4000W.

¡¿Qué necesitas para su matriculación?!

Aparte de la homologación, necesitarás entregar en la Jefatura de tráfico los siguientes documentos:

  • DNI o NIE
  • Tarjeta de la ITV (Inspección técnica de Vehículos)
  • Permiso de conducir
  • Recibo del impuesto de circulación abonado
  • Documento de presentación del impuesto de matriculación
  • Solicitud de matriculación

Si no sabes cómo obtener algunos de estos documentos, te vamos a contar como puedes conseguirlos.

En primer lugar, para pasar la ITV a tu patinete necesitarás pedir una emisión de la tarjeta para un vehículo sin matricular.

¿Qué tienes que hacer?

  1. Certificado COC (Homologación del modelo que te ha entregado la marca).
  2. Acudir a la ITV con tu VMP para que puedan revisarlo.
  3. Pagar la tasa.

¿Cómo se paga el impuesto de matriculación?

Esto va a depender de tu ciudad. En el caso de ciertos ayuntamientos, tienen habilitado el pago de la tasa de forma online, por lo que podrás hacerlo de forma rápida y sencilla.

Para poder realizar este trámite debes conocer los siguientes datos sobre tu vehículo:

  • Número de bastidor
  • Marca y modelo
  • Potencia
  • Comprobar si existen bonificaciones para vehículos eléctricos en tu población

matriculación de tu patinete eléctrico

¿Cómo matriculamos un patinete eléctrico con asiento?

Aunque parezca algo de poca importancia, el sillín puede marcar la diferencia entre la necesidad de matriculación o no. Si tenemos un patín con asiento y no está homologado no vamos a poder circular con él por la vía pública. ¿Quieres saber cuáles son estos requisitos?

  • Homologación de la Comunidad Europea.
  • Número de bastidor: tiene que tener un número único de chasis o bastidor.
  • Velocidad máxima 45 km/h.
  • Frenos de disco.
  • Cuenta-Kilómetros homologado.
  • Intermitentes delanteros y traseros.
  • Alumbrado delantero, matrícula y en el freno.
  • Bocina

Si podemos cumplir todos los requisitos, no tendremos problemas para matricular nuestro scooter con sillín, que tendrá la misma consideración que un ciclomotor.

Con estas nociones básicas ya estás listo/a para utilizar tu patinete eléctrico de forma legal.

Esperamos que después de haber leído este post se hayan despejado tus dudas sobre por dónde puedes circular con tu patinete, cuáles son las sanciones a las que te enfrentas si incumples la normativa, la necesidad o no de contratar un seguro obligatorio y la matriculación, una de las dudas más recurrentes cuando hablamos de este tipo de vehículos de movilidad personal.

Información Extra: modificación del firmware de tu patinete eléctrico

Muchos usuarios de dispositivos inteligentes modifican las limitaciones de firmware, las instrucciones lógicas que rigen el funcionamiento de los circuitos y las funcionalidades. Los patinetes eléctricos también incluyen firmware por donde se rigen todos los aspectos del funcionamiento de nuestro vehículo.

Aunque algunos piensen que puede ser muy útil modificarlo para, por ejemplo, cambiar las limitaciones del ahorro de batería o suprimir la limitación de velocidad, esto puede acarrearte serios problemas.

El primero de ellos es con la garantía del fabricante. Al haber alterado el “cerebro” del producto, la garantía quedará automáticamente invalidada. Aunque tengas las capacidades técnicas para hacerlo, puede salirte bastante caro si la marca comprueba que lo has alterado.

Aunque contrates un seguro de responsabilidad civil para circular con tu patín eléctrico, las coberturas también quedarán automáticamente suprimidas si tu aseguradora descubre que has trampeado el sistema.

Como ya has leído en el post, los scooters eléctricos están clasificados en diferentes rangos según criterios como la potencia de su motor o su velocidad máxima. Si modificas el firmware y desbloqueas la limitación de velocidad, no sólo corres los riesgos que te hemos comentado, sino que tu vehículo cambiará de categoría. Esto puede conllevar problemas legales, puesto que tu medio de transporte no cumplirá con los requisitos establecidos por órdenes y normativas.

Por último, y en relación con el punto anterior, se prevé que en un futuro haya algunas categorías a las que se les exija la matriculación y revisiones técnicas periódicas. Al haber modificado tu patinete, posiblemente incurras en multas adicionales por no cumplir con las exigencias de las autoridades pertinentes.

Aclaraciones del texto

[1] Se consideran tipo B: los segways y los patinetes eléctricos con sillín que pueden alcanzar los 30 km/h, no pesan más de 50 kilos y puede ir una persona.

[2] Se consideran tipo A: los hoverboards, patinetes eléctricos, skateboards eléctricos y monociclos eléctricos. Son plataformas de una o dos ruedas y patinetes a motor, su velocidad máxima es de 20 km/h, tienen un peso máximo de 25 kilos y puede ir una persona.

[3] Vía urbana en la que las bicicletas y VMP, tienen prioridad sobre los vehículos a motor. En este caso transitan por la calzada, no por aceras o zonas peatonales.

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